domingo, 20 de marzo de 2016
miércoles, 16 de marzo de 2016
El Supremo cambia la forma de calcular el despido improcedente
El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios.
El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. "Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador".
Así, "se deja sin efecto la doctrina sentada en la famosa sentencia de 29 de septiembre de 2014", explica Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que "para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".
Dice Aspra que se contabilizan 19 años y dos meses de actividad. El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.
Opera la excepción
Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". La cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).
La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 ) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.
Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.
Guerra en la seguridad privada de la Comunidad de Madrid: critican los impagos de Magasegur
COMUNIDAD DE MADRID. La guerra en las empresas de seguridad privada contratadas por la Comunidad de Madrid ha estallado. Los sindicatos cargan ahora contra Magasegur, adjudicataria de varios contratos autonómicos, de la que aseguran tiene intención de “no abonar” salarios a los trabajadores al encontrarse en preconcurso de acreedores”
Tras el recordatorio realizado por la web Vozpopuli sobre la antigua participación del ex alcalde del PP de Navalcarnero, Baltasar Santos, en Sasegur, la adjudicataria a través de una UTE de un megacontrato licitado por el Gobierno de Cristina Cifuentes, ahora los sindicatos ponen el punto de mira en otra de las concesionarias de la Comunidad de Madrid: Magasegur.
Precisamente Magasegur es la tercera compañía que aspiraba a hacerse con este contrato de seguridad privada, aunque entró fuera de plazo y que finalmente recayó en Sasegur por 9,4 millones de euros, al ser la oferta más ventajosa (150.000 euros de baja).
Ahora, UGT ha criticado que los vigilantes de Magasegur, adjudicataria de varios de los servicios públicos de seguridad en instalaciones y edificios dependientes de la Comunidad de Madrid, “están teniendo constantes problemas con el cobro de su salario”.
Según informan, Magasegur ha manifestado su intención de “no abonar” salarios a sus trabajadores ya que se encuentra “en fase de preconcurso de acreedores” y en la iniciación de un proceso de contactos con sus clientes “para rescindir sus contratos”.
Desde el sindicato han asegurado que han mantenido “varias reuniones” con los responsables de las Consejerías, aunque “aún se desconoce cuál va a ser la salida” que tomará la Comunidad. Los vigilantes de seguridad “ya han tomado las medidas legales que corresponden” al no haber cobrado su salario.
Esta situación ha originado “descubiertos en muchos servicios de seguridad” de museos, oficinas de empleo y otras instalaciones que “habitualmente tienen seguridad contratada”. A juicio del sindicato, estos incumplimientos “pueden agravarse mucho más ya que los trabajadores no pueden permitirse trabajar sin cobrar su salario”.
Desde UGT han recordado que la Administración “es la responsable subsidiaria” y que han intentado proponer que en los futuros pliegos de condiciones de contratación se “incluyan cláusulas sociales y con garantías legales de seguridad y estabilidad” que “eviten” la situación actual que esta viviendo el colectivo.
martes, 15 de marzo de 2016
Las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informar del fin concreto
Corrige el criterio de una sentencia anterior sobre la filmación de los trabajadores si hay sospecha de irregularidades.
Cámara de vigilancia en una oficina
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina que exigía que los empresarios dieran una información "previa, expresa, precisa, clara e inequívoca" a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.
En una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el TC establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
El overruling (modificación de doctrina) sobre la vigilancia de los trabajadores mediante cámaras cuando hay sospechas de irregularidades o infracciones se produjo en la última reunión del TC, después de que la Sala Primera avocara al Pleno la demanda de amparo de una trabajadora de una tienda de ropa que sostuvo que se había vulnerado su derecho fundamental a la protección de los datos personales al no haber informado la empresa de que iba a captar la imagen de los empleados ni de la finalidad de ese control.
DESPIDO PROCEDENTE
La mujer, que llevaba 12 años en la empresa, fue despedida al descubrirse que se apropiaba de fondos de la caja. La compañía había decidido instalar en ese lugar un dispositivo de videovigilancia después de detectar "múltiples irregularidades" a raíz de haber implementado un nuevo sistema de control informático de los saldos de caja. La instalación de la cámara no fue comunicada al comité de empresa ni a los trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento se colocó, en un lugar visible, que la tienda disponía de cámaras de vigilancia.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la instalación de la cámara era una medida proporcional (sólo captaba la actividad que se desarrollaba en la caja) y necesaria, al ser el único medio posible para descubrir de forma fehaciente si se estaban realizando conductas indebidas.
La trabajadora pidió el amparo del Constitucional alegando que los órganos judiciales habían desconocido la doctrina fijada en la sentencia 29/2013, de la Sala Primera del TC. En esta resolución se declaró nulo el despido de un trabajador que falseaba la realidad en cuanto al cumplimiento de su horario laboral, lo que fue descubierto al contrastar las hojas de control de asistencia que rellenaba y la información de las cámaras de vídeo instaladas en los accesos a las dependencias en las que trabajaba.
En la sentencia 29/2013, la Sala Primera del TC señaló que no era suficiente que existieran distintivos anunciando la existencia de cámaras ni que se hubiera notificado la creación del fichero de captación de imágenes a la Agencia de Protección de Datos. "Era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida", señalaba. "Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".
VOTOS DISCREPANTES
Ésta es la doctrina ahora corregida por el Pleno en una sentencia con tres votos en contra, entre ellos el de Fernando Valdés, ponente de la sentencia 29/2013.
El Constitucional ha llegado a la conclusión de que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual, tal como se estableció en la sentencia de la Sala Primera 186/2000.
Para el TC, el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.
Se presenta el nuevo Plan de Protección de las Infraestructuras Críticas
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, fue el encargado de presentar el pasado 8 de marzo el nuevo Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas ante 200 operadores públicos y privados de infraestructuras críticas de los sectores de la energía, la industria nuclear, el sistema financiero, el transporte y el agua.
Durante su intervención, Francisco Martínez fue desgranando las novedades de este plan, aprobado el pasado mes de febrero por la Secretaría de Estado de Seguridad, y que ha asegurado “va a servir para fortalecer el sistema de seguridad nacional de manera alineada con el Plan Nacional de Prevención Antiterrorista”. De tal manera que la activación de los niveles de alerta de ambos planes, tanto en materia antiterrorista como en la protección de las infraestructuras –que ahora también se fija en 5 niveles- se hará conjuntamente, ha señalado.
En este sentido, recordó que desde enero de 2015, la Oficina de Coordinación Cibernética puso en marcha un Dispositivo Extraordinario de Ciberseguridad (DEC) correspondiente al nivel de alerta antiterrorista 4 (alto); un dispositivo particularmente enfocado al seguimiento de acciones relacionadas con la difusión de material y propaganda yihadista. Ya que, según Martínez, “las principales amenazas para nuestro país –incluidas el terrorismo y los riesgos para la ciberseguridad e infraestructuras críticas-, se contemplan de manera global, integral y coherente en la Estrategia de Seguridad Nacional”.
Siguiendo con las novedades, Francisco Martínez señaló que por primera vez, el Plan contempla la gestión integral de la seguridad, abarcando la doble dimensión –física y virtual- de la realidad del funcionamiento de estos servicios esenciales. Aspecto en el que hizo hincapié, ya que a su juicio, “el ciberataque supone un riesgo con una probabilidad mucho más alta que el asalto físico a una instalación y que, además, ofrece un riesgo menor para quien lo comete”.
En este contexto, destacó que durante 2015, el CNPIC, a través del Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad TIC de Seguridad e Industria (CERTSI), resolvió alrededor de 50.000 incidentes de ciberseguridad, de los que, 134 estaban dirigidos contra infraestructuras críticas. Además, ha asegurado que está previsto que a lo largo de 2016 los ciberataques asciendan a 100.000, de los cuales, 300 serían contra infraestructuras críticas.
El secretario de Estado de Seguridad señaló que, en base a los datos, el balance de los últimos cuatro años en materia de seguridad de infraestructuras públicas es muy positivo. Por una parte, destacó que se han nombrado 93 operadores críticos y se han identificado a más de 300 infraestructuras críticas de sectores como la energía, la industria nuclear, el sistema financiero, el transporte y el agua. Asimismo, puso de relieve la multiplicación de los instrumentos de planificación con la puesta en marcha de 10 planes estratégicos sectoriales.
En esta materia, también se refirió al impulso que se ha dado a nivel internacional, destacando los acuerdos de colaboración suscritos con Europol, el FBI o la Organización de los Estados Americanos (OEA), además de la activa participación de España en la Unión Europea.


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