En los despidos tras la reforma laboral ( 2012 ) los topes eran los siguientes :
1.- Si a 12/02/2012 el trabajador ya había llegado a 42 mensualidades de indemnización ese sería su tope.
2.- Si a 12/02/2012 el trabajador no había llegado a 42 mensualidades pero si supera las 24 mensualidades (720 días ) , por ejemplo llega a 800 días ( 26.6 mensualidades ) , la empresa solo tendría que pagar al trabajador 800 días aunque le despidieran mucho después.
3.- Si a 12/02/2012 no supera los 720 días ( 24 mensualidades ) su tope sería ese mismo.
Por ello , esta sentencia se refiere a ese 2º supuesto, o sea que YA NO SE QUEDA CONGELADA la indemnización por despido improcedente en los trabajadores que hayan sido contratados antes del 12/02/1996 ( estos tendrían más de 16 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 Reforma laboral ) . Esta Sentencia viene a decir que el tope de la indemnización de despido improcedente ha vuelto a ser el mismo que antes de la reforma laboral del 2012, PARA TODOS LOS TRABAJADORES CUYA FECHA DE ANTIGÜEDAD SEA ANTERIOR AL 12/02/1996 INCLUSIVE.
A pesar de ello , no quiere esto decir que la indemnización (o sea el dinero contante y sonante ) vaya a ser el mismo, ya que antes de la reforma se generaban 45 días por año y después de la reforma pasa a 33.
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