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miércoles, 19 de octubre de 2016

La reducción de jornada por cuidado de hijos es la medida de conciliación con más litigios



  • Uno de cada cuatro juicios en materia de conciliación (25,5%) se debe a reducciones de jornada por cuidado de hijos, según un estudio basado en 1.400 sentencias.
  •  Más del 80% de las demandas por conciliación las interponen mujeres.
  •  La no reserva del puesto de trabajo tras una excedencia, el despido y la negación del derecho, principales motivos de conflicto en los juzgados. 
  • Amparo Montoya: "No puede ser que al reincorporarme me rebajen de técnico a peón, porque el sueldo es la mitad".
AMAYA LARRAÑETA. 17.10.2016 - 06:40h

Era el primer día de su reincorporación tras la excedencia por cuidado de su primogénita, Paula, y Amparo Montoya se encontró la carta de su despido encima de la mesa.

Una vez agotado el permiso de maternidad, Amparo solicitó a su empresa —una subcontrata de jardinería del Ayuntamiento de Valencia— una reducción de jornada porque su hija tenía "pequeñas dificultades con la alimentación". La empresa se lo denegó , alegando que su contrato era a tiempo parcial, y le sugirió que, en su lugar, solicitara una excedencia. La más breve era de cuatro meses, que terminó prorrogando otros cuatro.

Con Paula casi de un año de edad, a pocos días de su reincorporación, la empresa le comunicó a Montoya que o aceptaba la rebaja de su categoría, pasando de técnico a peón, o sería despedida, según explica ella misma.

 Asesorada por CC OO, esta madre reciente acaba de denunciar en los juzgados lo que considera una vulneración de su derecho a la conciliación. "No deberían bajarme de categoría tras una excedencia por cuidado de un hijo. Es que eso supone reducir mi sueldo a la mitad", se queja.

Litigios similares al de esta trabajadora han sido objeto del primer estudio sobre la conflictividad judicial de la conciliación. El objetivo del equipo de sociólogos de la Universidad de Zaragoza liderado por el profesor Manuel Calvo era informar al Consejo General del Poder Judicial, el órgano que rige a los jueces, sobre cómo la judicatura contribuye en España a la defensa de los derechos de conciliación e igualdad.

Los sociólogos han tenido entre manos 1.400 sentencias —de juzgados de primera instancia y provenientes de recursos de instancias superiores— dictadas entre los años 2010 y 2012. Entre sus principales conclusiones destacan que "los derechos de conciliación siguen siendo ejercidos mayoritariamente por las mujeres" y que "la ley de Igualdad es más un punto de partida que una norma de llegada" en cuanto a la corresponsabilidad.

De este estudio se desprende que la conflictividad en conciliación en España está relacionada, principalmente, "con el cuidado de los hijos e hijas en la primera etapa de la vida". Uno de cada cuatro juicios se produce por conflictos respecto a la "reducción de jornada" (25,5% de las sentencias analizadas) y le siguen las disputas sobre "permisos de lactancia" (21,7% de los casos), en las licencias por maternidad (14,9%) y de las excedencias por cuidado de hijos (9,2%).

 "La distribución (de las sentencias) pone en evidencia que quienes concilian mayoritariamente son las mujeres", aseguran los autores del estudio, y que además concilian para cuidar de los hijos e hijas. En términos generales, se da una proporción de 84% a 16% de mujeres respecto a hombres en los casos de conciliación, porcentaje que en algunos supuestos, como son las excedencias laborales para cuidado de menores, asciende al 95,65-4,35%, a favor de las mujeres.

 El permiso de paternidad tan solo supone el 5,6% de los casos. Los autores sostienen que se puede concluir que los hombres a penas demandan su derecho a los 15 días por nacimiento de hijo. En los casos de este tipo que llegan a sede judicial, los problemas principales son "el no reconocimiento del derecho por parte del empleador y las represalias por ejercer este derecho, que llegan hasta el despido".

Además de la denegación de reducciones de jornada, tanto en las excedencias como en los permisos de paternidad, los conflictos más habituales están relacionados con la reserva del puesto de trabajo y con el despido, ya sea durante la licencia o nada más reincorporarse al puesto. El estudio califica de "preocupante", además, las trabas existentes al acceso de la prestación por paternidad en el supuesto de las parejas homosexuales.

Analizados casos como el de Amparo Montoya, los autores del estudio recuerdan que una excedencia por cuidado de menor implica el derecho a la reserva "del mismo puesto de trabajo durante el primer año", mientras que en los dos años siguientes "la reserva es para un mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esta reserva tendrá como consecuencia que la decisión extintiva como el el despido sean nulos y que los jueces exijan a la empresa que pruebe otros motivos no discriminatorios para el despido".

 Montoya confía ahora en la Justicia, convencida como está de que la empresa no debió modificar sus condiciones laborales. A la espera de juicio ansía una sentencia favorable, "por mi caso, y por las que puedan venir detrás"


lunes, 17 de octubre de 2016

RAMSEE, el robot que podría sustituir a los clásicos vigilantes de seguridad


  • Incorpora un 'software' que permite realizar, de forma autónoma, las mismas actividades que se le asignarían a un humano. 
  • Podría acometer tareas de seguridad donde la presencia humana sería imposible, debido a condiciones ambientales, como un incendio o un escape de gas.
El campo de la robótica está evolucionando a pasos agigantados y una muestra de ello es el robot RAMSEE, un dispositivo con una interfaz humano-máquina diseñado para patrullar de forma autónoma, sin supervisión y ofreciendo datos, a tiempo real, sobre múltiples peligros como intrusos o incendios. 

El robot, fabricado por Hexagon SI y GAMMA 2 Robotics, incorpora un 'software' que le permite realizar, de forma autónoma, las mismas actividades que se le asignarían a un humano. Además, podría acometer tareas de seguridad donde la presencia humana sería imposible, debido a condiciones ambientales, como un incendio o un escape de gas. 

Los datos obtenidos tras el patrullaje serían integrados en una plataforma de seguridad, que a su vez, crearía un mapa del área donde reflejaría toda la información, a tiempo real, consiguiendo un análisis íntegro y completo de cualquier situación de peligro. 

El robot se presenta como una solución para algunos de los problemas que afectan a la industria de la seguridad, como es el elevado coste de instalar una red de cámaras o un equipo de seguridad. RAMSEE pretende ser una solución eficiente para patrullar y monitorizar instalaciones, responder a alarmas y analizar incidentes gracias a su sistema de vigilancia de vídeo móvil y a la monitorización continua de temperatura y humedad.


La Junta rescindirá sus contratos con empresas que no paguen las nóminas de sus empleados



  • La ruptura tendrá lugar cuando la empresa adjudicataria de un contrato público se retrase o no abone, al menos, dos nóminas consecutivas. 

  • También se penalizará a las entidades que no cumplan los convenios colectivos o no respeten el mínimo de contratación de personas con discapacidad.

  •  En el caso de contratos relacionados con menores, la empresa exigirá a sus empleados que acrediten no estar condenados por un delito sexual.

Empresas social y medioambientalmente responsables. Son las únicas que a partir de ahora podrán contratar con la Junta de Andalucía, tras la firma de un acuerdo entre el ejecutivo andaluz, los sindicatos CC OO y UGT y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), documento que previsiblemente será aprobado por el Consejo de Gobierno el próximo 25 de octubre. 

La empresa tendrá que "acreditar debidamente" que está al corriente del pago de las nóminasEl eje sobre el que pivotará dicho acuerdo es una guía que contempla, por un lado, medidas de obligado cumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de contratos públicos; y, por otro, recomendaciones que serán valoradas a la hora de puntuar a las empresas que se presenten a una adjudicación.

 En cuanto a las obligaciones, la más destacada es la que permite a la Junta rescindir "automáticamente" el contrato con una entidad que se retrase o no abone las nóminas a sus trabajadores durante, al menos, dos meses consecutivos. En este sentido, el Gobierno autonómico podrá exigir a la adjudicataria tanto la factura mensual del pago de salarios como la certificación que acredite que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas, emitida por el representante legal de la entidad.

 Asimismo, la empresa deberá aportar un justificante de cumplimiento de todos los pagos con entidades subcontratadas o suministradoras de productos o servicios que hayan participado en el contrato público.  

Protección de menores 

La Junta tampoco contratará (o rescindirá el contrato en caso de que ya se haya firmado) con empresas de más de 50 empleados que no cuenten en su plantilla con un mínimo del 2% de trabajadores con discapacidad; con aquellas de más de 250 trabajadores que no hayan elaborado un Plan de Igualdad; las que no cumplan el convenio colectivo; y aquellas sancionadas por acoso sexual o por una infracción muy grave de carácter medioambiental. 

Nadie que trabaje con menores podrá estar condenado por un delito contra la libertad e indemnidad sexualEl acuerdo también contempla una importante condición en los contratos relacionados con menores, como el transporte y el comedor escolar, el aula matinal, los monitores de apoyo, etc. En estos casos, la empresa contratada estará obligada a exigir a sus trabajadores un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que ninguno de ellos ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (abusos, exhibicionismo, explotación sexual...).

 El acuerdo firmado incluye además una comisión de seguimiento para "garantizar" su cumplimiento. Así, la Junta podrá requerir "en cualquier momento" a la adjudicataria para que certifique que cumple lo firmado.

 Entre las recomendaciones que incluye la guía, y que otorgarán puntos a las empresas que se presenten a un concurso público, destacan aspectos como la formación, la conciliación familiar, proyectos sociales y la conversión de contratos temporales a indefinidos.





martes, 27 de septiembre de 2016

Robots armados empiezan a patrullar en uno de los mayores aeropuertos de China


  • Su función primaria es la de actuar como cámara de seguridad, pero cuenta con un brazo en su parte inferior capaz de soltar descargas eléctricas.

  •  También es capaz de buscar explosivos, armas y estupefacientes, y su precio por unidad ronda los 13.300 euros.
El aeropuerto de la ciudad meridional china de Shenzhen, vecina a Hong Kong y una de las que tienen mayor tráfico aéreo en el país, ha puesto a patrullar robots en una de sus terminales, uno de los primeros lugares públicos en China en contar con guardianes automatizados.

 Según el oficial Diario del Pueblo, estos aparatos, llamados Anbot ("an" significa "seguridad" en chino), tienen un aspecto ovoidal y no demasiado humanoide, que recuerda más al R2D2 de la Guerra de las Galaxias o al Dalek de la serie Doctor Who. 

Su "cara" dispone de una pantalla digital y una cámara de alta definición capaz de tomar imágenes de los viajeros para ser analizadas. 

Su función es por tanto, y de momento, muy similar a la de una cámara de seguridad, sólo que con mayor movilidad -puede desplazarse a una velocidad de hasta 18 kilómetros por hora- y está dotado además de un "arma" de defensa (un brazo en su parte inferior capaz de soltar descargas eléctricas para reducir potenciales enemigos). 

El Anbot fue desarrollado por una universidad china ligada al Ejército en la ciudad central de Changsha, y también quiere ser utilizado como vigilante en escuelas y bancos. 

También es capaz de buscar explosivos, armas y estupefacientes, y su precio por unidad ronda los 100.000 yuanes (13.300 euros, 15.000 dólares).

domingo, 31 de julio de 2016

Las jornadas especiales de trabajo nocturno tendrán un máximo de 8 horas diarias


España no había transpuesto la directiva comunitaria que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo nocturno. 

La jornada de trabajo será de ocho horas, en el curso de un periodo de 24 horas, durante el cual realicen un trabajo nocturno.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del real decreto sobre jornadas especiales de trabajo nocturno, una norma de transposición de una directiva comunitaria que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en materia del trabajo nocturno y fija un máximo de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas. 

La nueva norma da cumplimiento al dictamen que la Comisión Europea ha dirigido a España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la directiva comunitaria de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

La directiva comunitaria de ordenación del tiempo de trabajo data de de 2003
España no había transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8 de la directiva, aunque la legislación española ya establece para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de 15 días. Con este real decreto se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese aspecto de la citada directiva europea. 

Asimismo, esta modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. En concreto, establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de 24 horas, durante el cual realicen un trabajo nocturno.

A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en la directiva, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

Hay excepciones 
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de 24, en dos supuestos: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa. 
Al tratarse de una norma de transposición de una directiva, el proyecto de real decreto fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado, que no ha formulado observaciones de carácter esencial.