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viernes, 28 de octubre de 2016

Piden dos años de cárcel para 3 vigilantes del Aeropuerto por golpear a un indigente


La Fiscalía pide dos años de cárcel para tres vigilantes de seguridad privada del Aeropuerto de Barcelona por presuntamente haber dado una paliza a un indigente ebrio con el que mantenían una mala relación. Según el escrito Fiscal consultado por Europa Press, los vigilantes de seguridad que habían mantenido enfrentamientos con el 'sin techo' --habitual del aeropuerto-- "guiados por el odio y la animadversión y actuando de forma absolutamente gratuita" le hicieron salir de la T2, donde le redujeron y le propinaron golpes.

"Una vez reducido y sin posibilidad de reaccionar ni defenderse y de manera desproporcionada le propinó al menos dos patadas, impactando una de ellas en la cabeza", relata el texto sobre uno de los acusados.

La fiscalía les imputa un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones con la circunstancia agravante de alevosía.

Además de los dos años, pide para los tres acusados una multa de 360 euros para cada uno de ellos y la prohibición de no acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante dos años.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal les pide una indemnización de 450 por las lesiones y 3.000 euros por los daños morales.

martes, 18 de octubre de 2016

La seguridad de un comercio no puede actuar de forma abusiva, arbitraria o discriminatoria


 PAMPLONA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -   

La Asociación de Consumidores Irache ha explicado que los comercios "tienen derecho a usar servicios de seguridad" pero que estas prácticas nunca pueden ser abusivas, arbitrarias o discriminatorias.    

En un comunicado, Irache ha aclarado que sólo un vigilante o director de seguridad puede solicitar el registro del bolso o de las pertenencias de un cliente, pero nunca lo puede hacer un cajero, un dependiente u otro empleado que no disponga de esta distinción.

 Al respecto ha señalado que "los establecimientos que encomiendan funciones de seguridad a personas que carecen de habilitación necesaria para ello incurren en infracción administrativa".   

 De la misma manera, la asociación destaca que es "incorrecta" la exhibición en los comercios de un cartel que habilite a los cajeros a realizar estas funciones y advierte de que "la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las La seguridad de un comercio no puede actuar de forma abusiva, arbitraria o discriminatoria es un hecho que incide por lesivo en la dignidad y en la privacidad de las personas". En estos casos, el consumidor puede rellenar una hoja de reclamaciones en el establecimiento para denunciar esta práctica.

Los vigilantes de seguridad, por otro lado, sí pueden solicitar que se les muestre el contenido de un bolso, mochila o cartera. En estos casos, si el consumidor se niega al registro o a exhibir su documentación se le puede impedir la entrada o expulsar del establecimiento.

Estos vigilantes pueden detener a una persona "sólo si ha cometido un delito" y deberán poner "inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas". En todo caso no podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considera como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.