lunes, 27 de junio de 2016

La reforma del Código penal ha introducido el delito de acoso


La reforma del Código penal ha introducido como nuevo delito, el delito de acoso, que está castigado con pena de prisión o de multa.

El delito de acoso no existía como tal antes de laReforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015.
El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso, también denominado ” delito de stalking“, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capitulo III “de las coacciones“.

¿ Qué conductas tipifica el delito de acoso ?

El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
  • 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  • 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella (EJEMPLOcasos en que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.)
  • 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete apersecuciones o vigilancias constantesllamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.
El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de “stalking” o delito de acoso,  afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor eintranquilidad o angustia que produce el repetido acechamientopor parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitossus horariossus lugares de pasosus números de teléfonocuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.
Sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivosin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.

¿ Qué pena lleva aparejada el delito de acoso ?

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 meses a 2 años o MULTA de 6 a 24 meses ( Se le impondrá prisión o multa, una sola de ellas pero no las dos).
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edadenfermedad o situación, se impondrá la pena de PRISIÓN de 6 meses a 2 años (siempore será la pena de prisión, no cabe la multa).
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo “aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientesascendientes ohermanos  propios o del cónyuge o conviviente…” , se impondrá una pena de PRISIÓN de uno a 2 años, otrabajos en beneficio de la comunidad de 60 A 120 días días.
En el caso de que la vícitma sea una de las personas que refiere el art. 173. 2  no será necesaria la denunciade la persona agraviada para peseguir el delito.

Sentencia de condena por delito de acoso

–  Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudelasentencia 23.03.2016: ” El acusado muestra su conformidad con los hechos y la pena solicitada. En cuanto a los hechos, queda probado que en diferentes fechas a lo largo del mes de Marzo de 2016, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comienza a hacer llamadas al teléfono de la mismamensajes de whatsapp escritos y deaudio, le remite fotografías y finalmente comienza a remitirle mensajes de contenido sexualalterando la normal vida de la denunciante.
Se condena al acusado como autor de un delito de acoso la pena de DE MULTA de 4 meses con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 480 euros, (cuatrocientos ochenta euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se impone la prohibición de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 50 metros, de acercarse al domicilio de la misma y lugares frecuentados por ella conocidos por el condenado, así como comunicarse con ella de cualquier forma o manerapor escritopor correo postalverbalmentepor e-mailcorreos electrónicos o terceras personas por plazo de 6 meses“.
OBSERVACION: Dependiendo de la condena impuesta por el delito de acoso el plazo de cancelación de antecedentes penales variará en función de la misma.

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