La
reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad
para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes de seguridad y
personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que
les presten auxilio.
El
proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad
a los jueces, magistrados y fiscales,
frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a
magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General de Poder
Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.
El
Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel mas multa a quienes
empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino
también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que
intervengan en un “sinisetros, calamidad publica o situación de emergencia con
la finalidad de impedirles el ejercicio de susu funciones”.
También
si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente
identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y
bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se
modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad
contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén
presrtando un servicio legalmente encomendado.
Además,
se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acud3en al auxilio de
agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las
agravantes de los delitos de atentado y resistencia grave, se introduce la
novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o
reunión numerosa.
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