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Enmarcado el presente Convenio Colectivo en el contexto de dar cumplimiento a
la Sentencia de la Audiencia Nacional 78/2015, de 30 de abril, sobre los
conceptos que deben integrar la retribución durante el período vacacional y
garantizar el mantenimiento del Convenio Colectivo Estatal como elemento
integrador del sector, en el mismo se ha procedido
a una redistribución de las cuantías de los pluses del artículo 66.2 que se
compensa en un incremento retributivo para el año 2016. Por ello, las partes
acuerdan que si una empresa suscribe un Convenio Colectivo en su ámbito de
negociación que minore la compensación pactada en este Convenio, no podrá
beneficiarse de la reducción de los importes unitarios de los pluses contenidos
en el artículo 66.2 del Convenio Colectivo y, en consecuencia, deberá retribuir
aquellos respecto del período transcurrido entre el 1 de julio de 2015 y la
fecha en que entre en aplicación el Convenio Colectivo de empresa en base a las
cuantías que fueron fijadas en su día por el Convenio Colectivo publicado en el
«BOE» del 12 de enero del 2015.
Dado el importante esfuerzo asumido
por las representaciones sindical y empresarial para alcanzar un acuerdo
satisfactorio para ambas partes, que ha implicado un incremento de las tablas
salariales del año 2016, se acuerda que, cuando una empresa obligada al pago
de las cantidades resultantes de los incrementos pactados incurriera en impago
de los mismos, en cualquier mensualidad, le será aplicada una penalización por
incumplimiento de pago consistente en el 50 % de la cantidad debida, que se
incrementará al principal de la reclamación que corresponda desde el día
siguiente a la fecha del vencimiento, con independencia de su reclamación
judicial y los intereses legales que cada pago genere.
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