viernes, 8 de abril de 2016

El Tribunal Supremo prohíbe que los vigilantes de seguridad se identifiquen solo en catalán


Advierte en una sentencia de que se trata de una competencia estatal y que la Generalitat no puede imponer sus normas lingüísticas

El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia que prohíbe a los vigilantes de seguridad identificarse solo en catalán. La Sala Tercera de Alto Tribunal ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden publicada por Generalitat el 17 de enero de 2012, que estableció que el distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en dicha comunidad autónoma debía estar escrito en catalán, es decir, como "vigilant de seguretat" o "vigilant d’explosius".
El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat contra la sentencia del dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2013, que estimó un recurso de la Delegación del Gobierno en Cataluña y anuló dicho artículo 1 de la Orden.
Competencia constitucional
El Supremo recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal al formar parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución.
"De modo que --explican los magistrados-- la Generalitat carecía de competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada y tampoco por razón de su competencia enmateria lingüística podía incidir en esta materia, ajena por completo al uso y normalización del catalán en los términos fijados por la ley catalana de normalización lingüística y mucho menos para sustituir los distintivos fijados por la  normativa estatal por una regulación que pretende desplazar el uso del castellano, tal y como dispone  la norma estatal al regular los distintivos de los vigilantes de seguridad privada, por su versión en catalán".
Distintivo
En ese sentido, recuerda que la Orden de la Generalitat "prescinde de la utilización del distintivo en castellano para implantar tan solo la identificación de los vigilantes privados en catalán".
"En este caso --subraya el Supremo-- no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán sino simplemente de sustituir la placa identificativa de tales vigilantes, redactada en castellano, por su versión en catalán, sin que tal previsión tenga acomodo en las disposiciones legales sobre normalización lingüística antes reseñadas".

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