OS remitimos un breve informe que actualiza el
elaborado el 2-6-2012 sobre los permisos por
infortunios familiares tipificados en el art. 37.3.b) del ET y del art.
46.b) del Convenio Sectorial.
El Tribunal Supremo ha argumentado que cualquier viaje a otra
localidad no genera derecho automatico a una licencia de CUATRO días, por
lo que no se pueden conceder con carácter general, siendo las
circunstancias particulares concurrentes las que en cada caso justifiquen su
concesión.
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