Una empresa no puede fraccionar de forma unilateral el abono a sus trabajadores
de una paga extra, ni siquiera en el caso de que la partición se produzca como
fruto de una situación de dificultades económicas, tal y como determina la
Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 15 de marzo.
En el supuesto enjuiciado, los sindicatos con representación en la empresa
reclaman que se declare nula la decisión adoptada por parte de la compañía de
forma unilateral de fraccionar en cuatro pagos iguales el abono de la paga
extra de Navidad.
Nulidad y mora
De acuerdo con la relación de hechos
probados contenido en la sentencia, un mes antes de la fecha establecida en el
convenio para efectuar el abono, la empresa comunicó a sus empleados que le
resultaba imposible hacer frente al total del pago por los problemas económicos
y que, por lo tanto, procedería a abonarla en pagos del 25 por ciento que
efectuaría en enero, abril, mayo y junio.
Así, los sindicatos demandantes
reclamaban que se condenara a la compañía al abono del 100 por ciento en un
solo pago, con un incremento del 10 por ciento en concepto de intereses de
demora -de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores-. La
empresa demandada, por su parte, reconociendo la existencia de la deuda,
argumentó que no se trataba de una decisión unilateral inmotivada, sino que se
debía a las pérdidas y a las dificultades de tesorería de la compañía. El
magistrado Ruiz-Jarabo, ponente del fallo, recuerda que el Estatuto de los
Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de abonar el salario en la
fecha convenida. Así, el precepto determina que “el pago del salario se harán
puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos
y costumbres”.
“Si la empresa tiene pérdidas o
dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal
situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación
de pago puntual de los salarios, la norma estatutaria le posibilita a acudir a
las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o
extinción”, contenidas en los artículos 41, 47, 51 o 52 apartado c del ET,
asevera la AN.
En todo caso, Ruiz-Jarabo Quemada
rechaza que el empresario pueda obtener “por su propia voluntad y contra la
voluntad de los trabajadores afectados” el aplazamiento del pago de sus
obligaciones salariales. La sentencia asevera que “una situación económica
adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o
extinción de los contratos de trabajo, no es aducible sin embargo para excluir
la aplicación del artículo 29 del ET, ya que dicha situación no afecta al
esencial deber de abonar puntualmente los salarios”.
La sentencia estima la pretensión de los
demandantes y declara la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial
por la que se comunica la fracción del abono de la paga extra. Además, al no
haberse abonado el 75 por ciento de la paga -el primer pago del 25 por ciento
sí se había efectuado-, el fallo condena a la empresa a su abono, incrementado
en un 10 por ciento correspondiente al interés por mora.
De acuerdo con la relación de hechos probados contenido en la sentencia, un mes antes de la fecha establecida en el convenio para efectuar el abono, la empresa comunicó a sus empleados que le resultaba imposible hacer frente al total del pago por los problemas económicos y que, por lo tanto, procedería a abonarla en pagos del 25 por ciento que efectuaría en enero, abril, mayo y junio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario