Se ha conocido la esperada
sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda interpuesta por UGT, frente
a la empresa MARSEGUR por la nulidad del Convenio de ámbito estatal aprobado
por la empresa, ya que la Comisión Negociadora encargada de la elaboración del
convenio, no obstentaba la cualidad de representantes unitarios o sindicales de
los trabajadores, dicho de otra forma, la comisión negociadora, no se hallaba
legalmente constituida, quebrantando así el principio de correspondencia
necesario para su legitimación dado que la empresa cuenta con centros de
trabajo que no han elegido representantes unitarios.
El convenio fue negociado por dos personas que
no ostentaban la representación de los trabajadores.
Por ello, el convenio es NULO DE
PLENO DERECHO siendo la sentencia ESTIMATORIA frente a la empresa
MARSEGUR resultando ser las tablas salariales aplicables con efecto
retroactivo, NULAS, por ser unas condiciones que lesionaban los intereses de
los trabajadores.
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