jueves, 5 de mayo de 2016

INFORME sobre los permisos por infortunios familiares tipificados en el art. 37.3.b) del ET y del art. 46.b) del Convenio Sectorial

OS remitimos un breve informe que actualiza el elaborado el 2-6-2012 sobre los permisos por infortunios familiares tipificados en el art. 37.3.b) del ET y del art. 46.b) del Convenio Sectorial.

El Tribunal Supremo ha argumentado que cualquier viaje a otra localidad no genera derecho automatico a una licencia de CUATRO días, por lo que no se pueden conceder con carácter general, siendo las circunstancias particulares concurrentes las que en cada caso justifiquen su concesión.



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