lunes, 17 de octubre de 2016

La Junta rescindirá sus contratos con empresas que no paguen las nóminas de sus empleados



  • La ruptura tendrá lugar cuando la empresa adjudicataria de un contrato público se retrase o no abone, al menos, dos nóminas consecutivas. 

  • También se penalizará a las entidades que no cumplan los convenios colectivos o no respeten el mínimo de contratación de personas con discapacidad.

  •  En el caso de contratos relacionados con menores, la empresa exigirá a sus empleados que acrediten no estar condenados por un delito sexual.

Empresas social y medioambientalmente responsables. Son las únicas que a partir de ahora podrán contratar con la Junta de Andalucía, tras la firma de un acuerdo entre el ejecutivo andaluz, los sindicatos CC OO y UGT y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), documento que previsiblemente será aprobado por el Consejo de Gobierno el próximo 25 de octubre. 

La empresa tendrá que "acreditar debidamente" que está al corriente del pago de las nóminasEl eje sobre el que pivotará dicho acuerdo es una guía que contempla, por un lado, medidas de obligado cumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de contratos públicos; y, por otro, recomendaciones que serán valoradas a la hora de puntuar a las empresas que se presenten a una adjudicación.

 En cuanto a las obligaciones, la más destacada es la que permite a la Junta rescindir "automáticamente" el contrato con una entidad que se retrase o no abone las nóminas a sus trabajadores durante, al menos, dos meses consecutivos. En este sentido, el Gobierno autonómico podrá exigir a la adjudicataria tanto la factura mensual del pago de salarios como la certificación que acredite que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas, emitida por el representante legal de la entidad.

 Asimismo, la empresa deberá aportar un justificante de cumplimiento de todos los pagos con entidades subcontratadas o suministradoras de productos o servicios que hayan participado en el contrato público.  

Protección de menores 

La Junta tampoco contratará (o rescindirá el contrato en caso de que ya se haya firmado) con empresas de más de 50 empleados que no cuenten en su plantilla con un mínimo del 2% de trabajadores con discapacidad; con aquellas de más de 250 trabajadores que no hayan elaborado un Plan de Igualdad; las que no cumplan el convenio colectivo; y aquellas sancionadas por acoso sexual o por una infracción muy grave de carácter medioambiental. 

Nadie que trabaje con menores podrá estar condenado por un delito contra la libertad e indemnidad sexualEl acuerdo también contempla una importante condición en los contratos relacionados con menores, como el transporte y el comedor escolar, el aula matinal, los monitores de apoyo, etc. En estos casos, la empresa contratada estará obligada a exigir a sus trabajadores un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que ninguno de ellos ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (abusos, exhibicionismo, explotación sexual...).

 El acuerdo firmado incluye además una comisión de seguimiento para "garantizar" su cumplimiento. Así, la Junta podrá requerir "en cualquier momento" a la adjudicataria para que certifique que cumple lo firmado.

 Entre las recomendaciones que incluye la guía, y que otorgarán puntos a las empresas que se presenten a un concurso público, destacan aspectos como la formación, la conciliación familiar, proyectos sociales y la conversión de contratos temporales a indefinidos.





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